Seguro de Fidelidad Individual
colones y dólares
Si su puesto de trabajo implica riesgos económicos, como el manejo de fondos y valores, lo mejor es tomar el seguro de Fidelidad. Este seguro responde por los valores que tiene bajo su custodia o de los cuales sea legalmente responsable.
Al cambiar de puesto, pero continuar al servicio del mismo Patrono, podrá solicitar la cobertura del nuevo puesto.
Este seguro cubre los siniestros que ocurran fuera del territorio nacional, en las mismas condiciones que ampara en Costa Rica, siempre y cuando el asegurado solicite la extensión de la cobertura.
b) Para montos asegurados de ¢3.000.001,00 hasta ¢6.500.000,00:
I. Los requisitos básicos.
II. Firma de letra de cambio.
III. Fiadores: Constancia de salario que cubra el 35% de la fianza ó certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Firma de letra de cambio y fotocopia de cédula de identidad ó Contra Garantía Real de un 30% del monto asegurado (hipotecario ó efectivo) en lugar de fiadores.
c) Para montos asegurados de ¢6.500.000,00 en adelante.
I. Los requisitos básicos.
II. Firma de letra de cambio.
III. Fiadores: Constancia de salario que cubra el 40% del monto asegurado ó certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Firma de letra de cambio y Fotocopia de cédula de identidad ó Contra Garantía Real de un 35% del monto asegurado (hipotecario o efectivo) en lugar de fiadores.
Requisito de Informe de Patrono:
Este documento se debe solicitar para aseguramiento de todos los empleados privados y para empleados públicos cuando el monto asegurado supera los ¢6.500.000,00.
Requisitos básicos:
I. Fotocopia de cédula de identidad.
II. Constancia de salario del solicitante o certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado.
III. Solicitud de aseguramiento.
IV. Informe del Patrono. Para el caso de empleados públicos no es necesario este requisito para montos asegurados inferiores a ¢6.500.000,00.
a) Para montos asegurados de ¢250.000,00 hasta ¢3.000.000,00:
b) Para montos asegurados de ¢3.000.001,00 hasta ¢6.500.000,00:
c) Para montos asegurados de ¢6.500.000,00 en adelante:
Este documento se debe solicitar para aseguramiento de todos los empleados privados y para empleados públicos cuando el monto asegurado supera los ¢6.500.000,00.
Trámite de Reclamos
i. Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
ii. Ordenar que se levante la información administrativa del caso.
iii. Presentar un estudio contable debidamente firmado, que demuestre el origen de la pérdida, el período que abarcó la infidelidad y el monto aproximado a que asciende la pérdida acompañado de la documentación contable que respalde dichas conclusiones, lo anterior, en un plazo no mayor a 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha en que presenta el aviso de siniestro al Instituto (punto i.)
iv. Iniciar y continuar los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el Instituto le solicite, y dentro del plazo que éste le fije, con el fin de perseguir al Asegurado culpable o para recuperar el monto de la pérdida.
v. Los que se soliciten en el proceso de análisis de reclamo.
Para más información sobre este seguro,
le invitamos a comunicarse a la Sede del INS más cercana o contactar a su Intermediario de Seguros.
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace: